Centros de Datos: ¿Qué ha cambiado en el borrador de Real Decreto?

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    Tras el cierre el 10 de septiembre de 2026 del trámite de audiencia e información pública del Proyecto de Real Decreto por el que se regulan los requisitos de sostenibilidad energética, medioambiental y de resiliencia y soberanía digital aplicables a los centros de datos (Proyecto de RD), ha circulado en el sector una nueva versión del texto (Nuevo Borrador).

    En nuestra nota anterior analizamos el contenido de la versión sometida a audiencia pública. En esta nota nos centramos exclusivamente en los cambios introducidos por el Nuevo Borrador que ha sido sometido a consideración por el Consejo de Estado.

    Aviso importante sobre el texto analizado

    El análisis contenido en esta nota se basa en un borrador del Proyecto de RD que no ha sido publicado por ninguna fuente oficial. Su contenido podría no corresponder exactamente con el sometido al Consejo de Estado y, en cualquier caso, el Consejo de Ministros podría introducir cambios sustanciales antes de su aprobación definitiva. 

    Esta nota no debe utilizarse como base para la adopción de decisiones sin un análisis específico del texto finalmente aprobado.

    ¿En qué punto se encuentra la tramitación? ¿Puede aprobarse antes de las elecciones generales del 29 de noviembre?

    El trámite de audiencia e información pública sobre el Proyecto de RD finalizó el 10 de septiembre de 2026. Tras el informe de la CNMC, el Gobierno ha elaborado un nuevo texto (que aquí analizamos) para su remisión al Consejo de Estado y que incorpora cambios derivados de dicho informe y de la audiencia pública. Al tramitarse por la vía de urgencia, el Consejo de Estado dispone de quince días para emitir su dictamen, el cual, si bien es preceptivo, no es vinculante. Por eso, aun agotando el plazo de urgencia, el dictamen podría emitirse hacia el 18 de noviembre. Ello permitiría al Gobierno aprobar el texto definitivo, con o sin cambios sobre el Nuevo Borrador, antes de las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026, como ha manifestado públicamente. 

    El Nuevo Borrador mantiene la entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE. Conviene tener presente esta fecha, pues determina el cómputo de todos los plazos transitorios analizados a continuación. Téngase en cuenta, además, que las disposiciones transitorias se han renumerado (las antiguas DT 1ª a 4ª pasan a ser las DT 3ª a 6ª y la antigua DT 5ª se suprime). Salvo indicación en contrario, las referencias de esta nota corresponden a la numeración del Nuevo Borrador.

    ¿Cuáles son los principales cambios?

    Materia Borrador inicial
    Nuevo Borrador
    Umbral de aplicación (art. 2) Potencia de acceso ≥ 1 MW.

    Potencia de acceso ≥ 10 MW (el art. 5 de soberanía digital aplica con independencia de la potencia).

    Nueva exclusión de centros de datos del sector público estatal con condición de operador crítico.

    Soberanía digital (art. 5)

    Requisitos generales para todos los centros de datos (establecimiento en la UE, permanencia de datos, trazabilidad, subcontratistas). Aplicación diferida sin plazo.

    Restricción al alojamiento de sistemas de categoría ALTA del ENS, con excepciones y condiciones.

    Sujeto obligado: el titular del centro de datos, no el operador.

    Orden Ministerial para el modelo de DR en seis meses o aplicación directa.

    PUE / WUE (art. 6 y DT 6ª)

    Clase «A».

    Transitoriamente PUE ≤ 1,15 y WUE ≤ 0,1.

    Clase «A», y pendiente de Orden Ministerial.
    Transitoriamente, PUE ≤ 1,25 (WUE se mantiene en ≤ 0,1).

    PUE normalizado por zona climática sujeto a Orden Ministerial (DA 4ª).

    Cumplimiento a los seis meses desde la entrada en funcionamiento.

    Adicionalidad (art. 8) Ventana de 18 meses desde entrada en funcionamiento: ATR o primer consumo, si fuera anterior. Ventana ampliada a 36 meses anteriores a la entrada en funcionamiento (celebración del ATR). Se admiten contratos con instalaciones de almacenamiento, repotenciaciones, biomasa una vez finalizada vida útil regulatoria y fotovoltaica sin límite de antigüedad sin PPA.
    Correlación horaria y Recargos por incumplimiento (arts. 9 y 10) Recargos del 10%, 30% y 50% según porcentaje de horas; +10 p.p. por mes consecutivo.

    Almacenamiento admitido, y verificación mensual en instalaciones hibridadas.

    Recargos adicionales correlación horaria: cinco tramos (10%-100%) sobre la media aritmética de los porcentajes horarios del mes; +10 p.p. por año consecutivo.

    PPAs (art. 12) Duración mínima de 10 años. Duración mínima de 6 años. Redención anual por el titular de generación de las garantías de origen ante la CNMC con indicación del CUPS del centro de datos.
    Nuevos periodos transitorios

    DT 1ª posibilidad acogerse al SRAP a cambio de requisitos más flexibles de correlación horaria

    DT 2ª proyectos estratégicos europeos orientados a la soberanía digital

    DT 7ª plazo inicial de seis meses desde el ATR para cumplir la adicionalidad (hasta el 31 de diciembre de 2028); y

    DT 8ª PUE ≤ 1,25 hasta el 31 de diciembre de 2031 para centros con ATR antes de 2029.

    ¿Qué centros de datos quedan ahora sujetos a la norma (art. 2)?

    Contexto: El borrador inicial aplicaba las obligaciones a los centros con una potencia de acceso igual o superior a 1 MW (y a los grupos de centros en la misma ubicación y de la misma titularidad que alcanzasen dicha potencia de forma agregada). Además, definía la "potencia de acceso" como la que figurase en los permisos o, si era superior, la contratada en el ATR. El artículo 2.2 incluía a los gestores de red y a la CNMC, en el ámbito de sus competencias. Solo excluía los centros dedicados en exclusiva a defensa, protección civil y seguridad pública.

    El Nuevo Borrador eleva de 1 MW a 10 MW el umbral de potencia de acceso a partir del cual los centros de datos quedan sujetos al real decreto. El umbral incluye la agrupación de centros de un mismo titular, cuyo criterio sigue sin concretarse. Además, suprime la definición de "potencia de acceso" y la referencia a la CNMC del artículo 2.2. Se excepcionan, como novedad: (i) las instalaciones con equipamiento TIC cuya actividad principal no sea la de centro de datos, en las que solo computa la potencia destinada en exclusiva a esa actividad; y (ii) los centros de datos de entidades del sector público estatal que sean operadores críticos según la Ley 8/2011, o que estén adscritos a ellas.

    El umbral no se aplica a las obligaciones de soberanía digital (art. 5). Las obligaciones de publicidad sobre eficiencia energética y sostenibilidad (art. 14) se siguen aplicando a los centros con potencia TI igual o superior a 500 kW, sin cambios respecto al Proyecto de RD. 

    Consideraciones para el sector

    Con el nuevo umbral, buena parte de los proyectos edge y de colocation de menor tamaño no estarían sujetos a los requisitos adicionales para el acceso a la red (eficiencia, adicionalidad y correlación horaria). Esto atiende a las peticiones de proporcionalidad del mercado.

    ¿Cómo se han reconfigurado los requisitos de soberanía digital (art. 5)?

    Contexto: En el borrador inicial el artículo 5 imponía a todos los centros dentro del ámbito de aplicación un conjunto de requisitos generales (establecimiento en la UE, permanencia en la UE de datos, metadatos y registros, trazabilidad del soporte desde terceros países, supervisión de subcontratistas directos y medidas frente a accesos de autoridades de terceros países), acreditados mediante una doble declaración responsable. Su exigibilidad (salvo algunos apartados) quedaba diferida, sin plazo, hasta la aprobación de una orden ministerial (antigua DT 5ª, ahora suprimida).

    El Nuevo Borrador suprime la resiliencia y centra el artículo 5 en la soberanía digital. El titular del centro no podrá alojar sistemas de categoría ALTA del ENS salvo que se cumplan tres condiciones. 

    • Primera: los datos de contenido y de uso deben permanecer en la UE/EEE, salvo régimen equivalente o alternativo de la UE; los metadatos y la telemetría quedan fuera. 
    • Segunda: solo caben operaciones desde otros países si son técnicamente imprescindibles, quedan registradas y no generan copias persistentes fuera de la UE/EEE. 
    • Tercera: deben adoptarse medidas frente a solicitudes de autoridades de terceros países contrarias al Derecho de la UE. 

    Las condiciones sólo son exigibles desde que se comunica al titular que el sistema es ALTA. El titular no responde de lo ajeno a su control, pero sí si el incumplimiento persiste tras la subsanación. 

    Se exigen dos declaraciones responsables: una con la solicitud de acceso y conexión y otra ante el MTDFP antes de alojar el primer sistema ALTA. La primera es requisito para los permisos (art. 4.1.a), por lo que parece exigible incluso a centros que nunca alojen sistemas ALTA, pese a lo que sugiere la exposición de motivos. 

    Tres incumplimientos graves no subsanados pueden conllevar la pérdida del permiso de acceso y conexión. Una orden ministerial lo desarrollará en seis meses; si no se aprueba, las condiciones serán directamente exigibles. 

    Los proyectos con permisos no conectados (DT 5ª) a los que ya se haya comunicado que alojan sistemas ALTA tendrán doce meses para adecuarse, sin caducidad del permiso. El artículo 5 también se aplica a los proyectos estratégicos europeos (DT 2ª).

    Consideraciones para el sector

    Las obligaciones de soberanía digital dejan de ser un requisito universal para todo el parque de centros de datos y se concentran en los centros de datos con sistemas de categoría ALTA. 

    No obstante, la reforma plantea nuevas cuestiones, entre otras: 

    • El titular del centro de datos pasa a ser el único sujeto obligado. Cuando dicho titular no controle los sistemas alojados (por ejemplo, un propietario inmobiliario o un operador de colocation), dependerá de la información y la colaboración contractual de sus clientes, si bien el artículo 5.3 excluye su responsabilidad por elementos ajenos a su control directo o por información inexacta no detectable.
    • La aplicación directa sin orden ministerial de desarrollo puede exigir el cumplimiento sin modelo de declaración ni procedimiento de control definidos.
    • La frontera entre datos de contenido, metadatos y telemetría será previsiblemente objeto de debate técnico, pese a que el Nuevo Borrador incorpora definiciones específicas en el artículo 3 y una regla antielusión (los datos de contenido no pierden esa condición por incorporarse a registros, metadatos o telemetría, ni por su cifrado).

    ¿Qué cambia en los requisitos de eficiencia energética e hídrica (art. 6)?

    Contexto: El borrador inicial exigía la clase «A» de la etiqueta europea para PUE y WUE y, transitoriamente, un PUE ≤ 1,15 y un WUE ≤ 0,1. Se consideraba incumplimiento grave situarse en clase «B» o inferior durante dos años consecutivos, y el plazo de subsanación (no inferior a tres meses) podía reducirse en caso de riesgo grave e inmediato.

    En el Nuevo Borrador se exige que ambos requisitos sean de clase «A», siendo: (i) la eficiencia hídrica la de la etiqueta europea; y (ii) la eficiencia energética la máxima categoría que resulte de la normalización que se realice según el uso, la evolución o introducción de tecnologías y los distintos climas a nivel nacional (objeto de desarrollo mediante orden ministerial conforme a la nueva DA 4ª). 

    Con carácter transitorio (DT 6ª), hasta la aplicación del sistema europeo de etiquetado y la metodología para la eficiencia energética, los requisitos se establecen en: PUE 1,25 (se eleva con respecto al borrador inicial); y el WUE se mantiene en 0,1. 
    Los referidos niveles deberán alcanzarse transcurridos seis meses desde la entrada en funcionamiento del centro de datos y serán verificables a partir del primer año natural completo siguiente. 

    Adicionalmente, la nueva DT 8ª prevé un periodo transitorio más amplio para el cumplimiento de la eficiencia energética: los centros de datos que hayan formalizado el contrato ATR antes del 1 de enero de 2029 deberán cumplir, hasta el 31 de diciembre de 2031, un PUE ≤ 1,25 "en sustitución" de los valores del artículo 6.1 y de la DT 6ª. A partir del 1 de enero de 2032 quedarán sujetos al artículo 6.1 con la metodología de normalización climática.

    Consideraciones para el sector

    El nuevo PUE de 1,25 es más alcanzable y la normalización climática atiende a la crítica del sector de que un valor único penalizaba a los emplazamientos más cálidos. 

    Sin embargo: (i) la referencia a la "máxima categoría" resultante de una metodología aún no aprobada introduce incertidumbre sobre el umbral definitivo exigible a partir de 2032 (o desde la aplicación de la etiqueta europea); (ii) la DT 8ª solo menciona el PUE, de modo que no queda claro si, durante su vigencia, los centros afectados quedan liberados del WUE ≤ 0,1 o si este sigue siendo exigible por la vía del artículo 6.1; y (iii) dado que la DT 6ª ya fija un PUE de 1,25 hasta la aplicación de la etiqueta europea y, en eficiencia energética, hasta el despliegue de la metodología de la DA 4ª, el valor añadido de la DT 8ª reside, sobre todo, en garantizar ese valor hasta una fecha cierta (31 de diciembre de 2031) para los centros con ATR anterior a 2029.

    ¿Cómo se flexibiliza el requisito de adicionalidad (art. 8)?

    Contexto: Conforme al borrador inicial, el centro de datos debía cubrir el 80 % de su consumo con autoconsumo o con PPAs con productores renovables ubicados en España, con puesta en servicio no anterior en más de 18 meses a la entrada en funcionamiento del centro de datos. El sector alegó que dicho plazo y la limitación a instalaciones de energía renovable eran excesivos.

    El Nuevo Borrador mantiene el porcentaje del 80 % pero introduce las siguientes novedades:

    • Ventana de 36 meses: el acta de puesta en servicio de las instalaciones no podrá ser anterior en más de 36 meses a la entrada en funcionamiento del centro de datos, que se identifica ahora únicamente con la celebración del contrato ATR (se suprime la referencia al primer consumo).
    • Incluye instalaciones de almacenamiento ubicadas en España como contraparte de los PPAs.
    • Las repotenciaciones de instalaciones de producción y almacenamiento (art. 7 del Real Decreto 997/2025) también se permiten para cumplir adicionalidad cuando requieran una revisión sustancial del acuerdo de conexión (art. 7 del Real Decreto 647/2020). En estos casos, la ventana se computa desde la fecha de revisión del acuerdo de conexión.
    • Incluye instalaciones renovables de biomasa (categorías b.6, b.7 y b.8 del Real Decreto 413/2014) que hayan percibido el régimen retributivo específico y finalicen su vida útil regulatoria. En este caso, la ventana se computa desde el fin de dicha vida útil.
    • Excepción fotovoltaica. Las instalaciones fotovoltaicas podrán emplearse con independencia de su fecha de puesta en servicio, siempre que no tuvieran suscrito ningún PPA a la entrada en vigor del real decreto.
    • La entidad de verificación es distinta dependiendo de si la adicionalidad se acredita mediante:
    • Autoconsumo, se verifica anualmente por el gestor de la red a la que se conecten las instalaciones.
    • PPAs, se verifica anualmente por el operador del sistema (REE). Cuando el centro de datos se conecte a la red de distribución, el gestor de distribución comunicará al operador del sistema la instalación de consumo y las instalaciones asociadas.
    • Plazo inicial (nueva DT 7ª). Hasta el 31 de diciembre de 2028, los titulares de centros de datos dispondrán de seis meses desde la formalización del contrato de acceso para cumplir la adicionalidad.
    • Se prevé un régimen específico para los proyectos estratégicos europeos (vid. ¿Qué régimen se prevé para los proyectos estratégicos europeos de soberanía digital (DT 2ª)? más abajo).

    Consideraciones para el sector

    A nuestro juicio, el Nuevo Borrador facilita cumplir el requisito de adicionalidad incluyendo nuevas alternativas y un plazo más amplio para su cumplimiento. 

    No obstante las anteriores novedades, quedan algunas dudas:

    • La excepción fotovoltaica (sin ventana) depende de que la planta no tenga un PPA en la fecha de entrada en vigor del real decreto. Por tanto, es previsible que los promotores "compitan" por las plantas que aún no tienen contrato o incluso se resuelvan contratos ante la entrada en vigor del real decreto.
    • El texto sigue permitiendo medir la antigüedad de la planta respecto del "primer uso de la correspondiente energía", como alternativa a la entrada en funcionamiento del centro, si bien no se aclara este término.
    • Los planes de despliegue y ampliación solo se aportan "en su caso", y el texto no aclara cuándo seguirán siendo exigibles.
    • La transitoriedad para cumplir adicionalidad de la DT 7ª se refiere solo a "los titulares" de centros de datos y no a las entidades operadoras.

    ¿Qué novedades afectan a la correlación horaria y al régimen de recargos (arts. 9 y 10)?

    Contexto: En el borrador inicial el respaldo horario del 80% solo podía articularse mediante autoconsumo o PPAs con productores renovables. Asimismo, los recargos se graduaban en tres tramos (10%, 30% y 50%) según el porcentaje de horas de incumplimiento en el mes, con un incremento de 10 puntos porcentuales por cada mes consecutivo de incumplimiento.

    En el Nuevo Borrador las principales novedades son las siguientes:

    • Almacenamiento. Se admite el respaldo con almacenamiento, cuya energía inyectada se presume renovable. Hay reglas específicas de cómputo:
      • Almacenamiento hibridado con instalaciones de producción y con permisos de demanda. Cada mes se verifica la energía tomada de la red y la cuota renovable del sistema en esas horas. La parte de origen no renovable se descuenta de la producción en el siguiente o siguientes periodos con producción neta.
      • Almacenamiento no asociado a generación (independientes). Se atiende, para cada hora, a la situación combinada de producción y almacenamiento. Si la producción supera la demanda del almacenamiento, solo computa la diferencia. Si es inferior, la demanda no cubierta sigue las reglas del almacenamiento hibridado.
    • Recargo por incumplimiento de correlación horaria, en cinco tramos según el porcentaje total de incumplimiento mensual: 10% (menos del 5%); 15% (5%-10%); 30% (10%-20%); 70% (20%-50%); y 100% (50% o más).
    • Porcentaje total de incumplimiento. Es la media aritmética de los porcentajes horarios del mes, calculados según la energía renovable de respaldo y la energía consumida en esa hora. Vale 0% si el respaldo es igual o superior al 80% y 100% si no hay respaldo, con interpolación lineal entre ambos extremos.
    • Escalado anual. El incremento de 10 puntos porcentuales pasa a aplicarse por cada año consecutivo adicional de incumplimiento, y no por cada mes como preveía el borrador inicial.
    • Destino de los ingresos. Los recargos se consideran ingreso del sistema eléctrico conforme al artículo 2.2.d) del Real Decreto 148/2021.
    • Remisión al SRAP. Este régimen general se modula durante un periodo transitorio para los centros de datos que se acojan al régimen SRAP de la nueva DT 1ª (véase el apartado siguiente ¿Cómo es el nuevo régimen transitorio vinculado al SRAP?).

    Consideraciones para el sector

    Estas modificaciones y, en concreto, la incorporación del almacenamiento era una demanda del sector y encaja con el perfil de consumo 24/7 de los centros de datos. 

    La nueva métrica, basada en la energía horaria, introduce gradualidad dentro de cada hora: un respaldo parcial ya no se trata igual que la falta total de respaldo. Ahora bien, al ser una media aritmética, todas las horas pesan lo mismo, con independencia del volumen consumido en cada una. Los tramos superiores son más gravosos (70% y 100%, frente al 50% máximo anterior). En cambio, el paso al escalado anual suaviza mucho la progresión en caso de incumplimiento reiterado. 

    La técnica legislativa plantea, no obstante, varias dudas:

    • Artículo 9.3. El operador del sistema sigue comunicando cada mes "el número de horas de incumplimiento", un dato que ya no sirve para calcular el recargo. 
    • Artículo 11.1.b) (Pérdida del Permiso). Sigue refiriéndose al "porcentaje de horas de incumplimiento" igual o superior al 20% durante cinco años, mientras que los recargos ya no se cuentan por horas, sino que miden un porcentaje medio.
    • Escalado anual y facturación mensual. No se precisa si el escalado anual opera a partir del segundo año natural o del duodécimo mes consecutivo, ni si basta un mes de incumplimiento para que un año cuente como año de incumplimiento. La duda pesa más porque las facturas con recargo siguen siendo mensuales.

    ¿Se ha modificado el régimen de la pérdida de los permisos de acceso y conexión (art. 11)?

    En cuanto a los supuestos de pérdida, no hay cambios sustanciales (los cambios procedimentales del artículo 11 se analizan más abajo). No obstante, el artículo 11.1 enumera ahora los supuestos en letras a) y b) y suprime la conjunción "o" que los configuraba como alternativos, lo que podría suscitar la duda de si deben producirse de forma acumulada. El contexto da a entender que son alternativas, si bien la redacción es mejorable.

    ¿Qué cambia en los PPAs (art. 12)?

    Contexto: El borrador inicial exigía una duración mínima de diez años, elevación a escritura pública, reflejo expreso de la relación entre el centro de datos y las instalaciones y exclusión de coberturas basadas solo en garantías de origen.

    En el Nuevo Borrador la duración mínima se reduce a seis años y se añade la obligación del productor de la energía renovable asociada de redimir, al menos una vez al año, las garantías de origen asociadas ante la CNMC indicando el CUPS del centro de datos. Se mantienen el resto de los requisitos, en particular, la escritura pública, la invalidez de los contratos financieros de la matriz o del grupo que no reflejen la relación con el centro y la exclusión de los productos negociados en mercados organizados acreditados solo con garantías de origen.

    Consideraciones para el sector

    La reducción del plazo de los PPAs permite encontrar productores dispuestos a firmar y negociar a mejores precios, dado que un compromiso a diez años es poco habitual en el mercado. La nueva obligación sobre garantías de origen funciona como un "certificado de procedencia": deja constancia ante la CNMC de que la energía renovable de ese contrato se ha asignado a ese centro de datos concreto, identificado por su CUPS, y a nadie más. 

    Sin embargo, la obligación de redimir anualmente las garantías de origen recae en el productor, no en el centro de datos. Conviene, por tanto, que el PPA la recoja expresamente y prevea qué ocurre si el productor no la cumple.

    ¿Cómo es el nuevo régimen transitorio vinculado al SRAP (DT 1ª)?

    Según la nueva DT 1ª, durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del real decreto, los centros de datos podrán cumplir los requisitos técnicos para participar en el Sistema de Reducción Automática de Potencia (SRAP). A cambio, la correlación horaria se exige de forma progresiva, en lugar del 80% hora a hora del artículo 9: (i) hasta el 31 de diciembre de 2028, el 60% de la energía consumida en las horas del periodo P1 que corresponda a su nivel de tensión; y (ii) desde el 1 de enero de 2029 hasta el final del periodo transitorio, el 70% en P1 y el 60% en P2. 

    Requisitos para acogerse al SRAP:

    • La instalación debe estar habilitada en el SRAP y superar las pruebas de habilitación del procedimiento de operación 3.11 de la CNMC. 

    • Ante una contingencia o un incumplimiento de los criterios de seguridad del procedimiento de operación 1.1 de la CNMC, el centro de datos debe poder reducir su consumo a cero dentro del tiempo de respuesta que comunique el operador del sistema tras la señal de predisposición. 

    • En autoconsumo, no se modifica el programa de generación. 

    Estos centros de datos tienen la consideración de preferentes al ser los primeros en atender la señal de predisposición para reducir el consumo. 
    Para acogerse a este régimen transitorio, debe presentarse una declaración responsable junto con la solicitud de permisos de acceso y conexión. Solo pueden hacerlo las instalaciones que entren en funcionamiento antes del 31 de diciembre de 2030. 

    La baja en el SRAP (voluntaria o por incumplimiento) o el incumplimiento de los requisitos del procedimiento de operación 3.11 puede dar lugar a la pérdida de los permisos de acceso y conexión (conforme al artículo 11, previa notificación del operador del sistema). Mientras no se declare la pérdida del permiso, el operador del sistema puede adoptar las medidas que considere necesarias, incluida la desconexión de la instalación, sin derecho a indemnización y sin que compute a efectos de calidad de suministro. Pasados los cinco años, se aplica íntegramente la correlación horaria del artículo 9. 

    Consideraciones para el sector

    El nuevo régimen ofrece un incentivo relevante a la flexibilidad para cumplir con el requisito de correlación horaria en los primeros años. Sin embargo, exige flexibilidad y capacidad de reducir el consumo a cero. Este compromiso será difícil de compatibilizar con los niveles de disponibilidad comprometidos con los clientes, salvo que se cuente con respaldo propio (almacenamiento o autoconsumo). 

    Asimismo, quedan dudas sobre:

    • si fuera de P1 (y de P2 desde 2029) no se exige correlación alguna, y si dentro de esos periodos el porcentaje se mide hora a hora o como agregado del periodo, porque el texto habla solo de "la energía consumida en las horas" del periodo; 
    • la coordinación entre el plazo de cinco años desde la entrada en vigor y el límite de entrada en funcionamiento antes del 31 de diciembre de 2030: un centro que entre en funcionamiento cerca de esa fecha disfrutaría de muy poco tiempo de régimen transitorio antes del salto al 80% del artículo 9;
    • el régimen de sanciones aplicable al incumplimiento de los porcentajes transitorios: cabe entender que se aplican los recargos del artículo 10, pero la DT 1ª no lo dice expresamente; y
    • el riesgo de una desconexión sin indemnización antes de que se declare formalmente la pérdida del permiso, sin un procedimiento ni unas garantías definidas para esa fase intermedia.

    ¿Qué régimen se prevé para los proyectos estratégicos europeos de soberanía digital (DT 2ª)?

    La nueva DT 2ª crea un régimen específico para los centros de datos que cumplan conjuntamente los siguientes requisitos: 

    • Iniciativa europea: participar en convocatorias de la UE anteriores al real decreto para reforzar la soberanía digital (factorías y gigafactorías de IA, supercomputadores o proyectos presentados por el Gobierno).
    • Control europeo de los equipos: los controla una entidad con sede en la UE, sin influencia determinante de terceros Estados. Un tercero, incluso no europeo, puede explotarlos bajo su dirección y si ella puede revocar el encargo.
    • Alojamiento pasivo neutral: el titular del edificio no accede a los datos ni controla los equipos.

    No basta intermediar o revender capacidad controlada desde terceros Estados.

    La aplicación de este régimen requiere además dos informes favorables y vinculantes: (i) del MTDFP, sobre las condiciones de soberanía; y (ii) del operador del sistema, sobre la afección a la seguridad del sistema eléctrico. El régimen se aplica desde que ambos informes constan en el expediente del gestor de la red.

    Las especialidades afectan a los artículos 6 a 9:

    • Eficiencia:
      • clase C (PUE ≤ 1,35 y WUE ≤ 0,4) para los centros ya en funcionamiento o con permisos a la entrada en vigor;
      • clase B (PUE ≤ 1,25 y WUE ≤ 0,2) para los que entren en funcionamiento hasta el 31 de diciembre de 2029;
      • clase A (PUE ≤ 1,15 y WUE ≤ 0,1) para los que lo hagan desde el 1 de enero de 2030.
    • Adicionalidad. 60 meses en vez de 36, sin contar retrasos ajenos al promotor (e.g., infraestructuras de conexión de REE o los retrasos en informes sectoriales).
    • Correlación horaria. Se referencia a la cuota media de generación renovable del sistema, revisable de forma anual y automática.

    El incumplimiento lleva a los recargos y a la pérdida de permisos de los artículos 10 y 11.

    Pedir el informe del MTDFP en el mes siguiente a la entrada en vigor (o a la candidatura, si es posterior) suspende los plazos transitorios hasta que se emitan ambos informes. Si alguno es desfavorable, se reanudan.

    El artículo 5 (soberanía digital) sigue siendo aplicable.

    Las condiciones deben mantenerse durante todo el régimen y los cambios de titularidad, control o explotación se comunican en un mes. Si el Ministerio declara, previa audiencia, que se ha perdido alguna condición, se aplica el régimen general a los tres meses.

    Consideraciones para el sector

    Este es un régimen muy focalizado en las candidaturas españolas a las gigafactorías de IA, si bien, plantea varias cuestiones:

    • Duración. El preámbulo del Nuevo Borrador anuncia que las especialidades se aplican "durante un plazo limitado, tras el cual quedan sujetos al régimen general". Sin embargo, la DT 2ª no fija ese plazo. 
    • Correlación horaria. No queda claro si la cuota media del sistema sustituye al 80% del artículo 9, ni si se mide hora a hora o como media anual.
    • Retrasos no imputables. Queda por ver con qué criterios y por quién se verificará su exclusión.

    ¿Qué otros cambios procedimentales e institucionales incorpora el Nuevo Borrador?

    • Pérdida de permisos (art. 11): el procedimiento lo inicia, a instancia del gestor de red, la persona titular del órgano superior de la Administración General del Estado con competencias en política energética, que ya no puede delegarse. La resolución pone fin a la vía administrativa. La pérdida del permiso se comunica ahora al interesado, al gestor, al titular de la red y al MTDFP. Se suprime el trámite de diez días ante el gestor y el titular de la red. Las resoluciones de los artículos 5.6 y 6.6, firmes en vía administrativa, habilitan al gestor y al titular de la red para acordar la pérdida de los permisos de acceso y de conexión, respectivamente.
    • Conflictos de acceso (art. 13): La CNMC no revisa la valoración de fondo realizada conforme al artículo 5. Solo comprueba que existe la resolución de pérdida del permiso y que el centro de datos es el afectado. Antes examinaba "la concurrencia de los presupuestos formales".
    • Actualización de parámetros (DF 4ª, antes DA 3ª): la cuota renovable, el PUE/WUE, la cobertura, la adicionalidad y la correlación temporal se actualizan por orden del MITECO, previo acuerdo de la Comisión Delegada, y no ya por resolución de las direcciones generales.
    • Seguimiento y evaluación (nueva DA 5ª): la CNMC publicará informes semestrales. Cada dos años se hará una evaluación conjunta, que podrá proponer la revisión de umbrales y parámetros.
    • Concursos de capacidad (DF 1ª): los criterios de resiliencia y soberanía digital pasan a ser opcionales. Se podrán valorar compromisos voluntarios: datos en la UE, capacidad reservada a usuarios de la UE y valor añadido en la Unión.

    ¿Qué cuestiones siguen abiertas?

    Si bien el Nuevo Borrador incorpora avances relevantes, algunas de las principales preocupaciones del sector siguen sin respuesta:

    Consideraciones para el sector

    Correlación horaria. Se mantiene la exigencia de cubrir cada hora al menos el 80% del consumo con energía renovable generada en esa misma hora. Que se admitan, a efectos de adicionalidad, las instalaciones fotovoltaicas existentes sin PPA y las de biomasa que finalicen su vida útil regulatoria, así como el almacenamiento, facilita el cumplimiento. Sin embargo, sigue siendo el requisito con mayor impacto en el coste de los proyectos, sobre todo en las horas sin producción solar. 

    Régimen transitorio vinculado al SRAP. Ofrece una vía de entrada más gradual. A cambio, exige poder reducir el consumo a cero y admite la desconexión sin indemnización mientras no se declare la pérdida del permiso. Para infraestructuras que funcionan de forma continua, convendría acotar la duración y la frecuencia de las reducciones y concretar las garantías aplicables. También sería útil aclarar qué se exige fuera de los periodos P1 y P2 y cómo se pasa al régimen general al cabo de los cinco años. 

    Recargos y pérdida de los permisos. Los recargos siguen siendo elevados: (i) por correlación horaria, el tramo superior llega al 100%; y (ii) por adicionalidad, oscilan entre el 100% y el 500%. Se mantiene además la posible pérdida de los permisos de acceso y conexión. El texto refuerza las garantías del procedimiento. Aun así, sería deseable aclarar si recargos y pérdida pueden imponerse a la vez, así como su encaje con la habilitación del RDL 7/2026. 

    Horizonte temporal de los requisitos de eficiencia. El PUE de 1,25 se garantiza hasta 2031 solo para los centros con ATR formalizado antes del 1 de enero de 2029. A partir de entonces se aplicará una metodología de normalización climática que aún no está aprobada. Teniendo en cuenta la larga vida útil de estas infraestructuras, convendría que el texto definitivo anticipara cuanto antes los valores que se exigirán.

    Régimen de proyectos estratégicos europeos. El régimen tiene sentido por los objetivos de soberanía digital que persigue. Pero se limita a iniciativas convocadas antes de la entrada en vigor y no fija durante cuánto tiempo se aplicarán sus especialidades. Concretar esa duración daría más seguridad jurídica y ayudaría a evitar diferencias de trato entre proyectos comparables.

    Plazos transitorios y seguridad jurídica. Se mantienen los plazos de tres meses para las solicitudes de acceso en tramitación (DT 3ª) y de seis meses para los proyectos que cuenten con permisos de acceso otorgados pero no estén conectados (DT 5ª). Si no se cumplen, se deniegan las solicitudes o, en el caso de los permisos otorgados, estos caducan y se ejecutan las garantías. Sería útil aclarar la situación de los centros de datos que, por causas ajenas al promotor, han superado las pruebas de conexión sin haber firmado todavía el contrato ATR. 

    Otras precisiones técnicas. En nuestra opinión, desde el punto de vista técnico, sería conveniente recuperar la definición de potencia de acceso, que determina el umbral de 10 MW; y aclarar si se admiten PPAs financieros o virtuales cuando reflejen la relación entre el centro y la generación.

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