Centros de Datos: el proyecto normativo que redefine las reglas de acceso a la red y consumo en España

    Summary

    El Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico ha publicado el Proyecto de Real Decreto con nuevos requisitos para los centros de datos en España. 

    El texto se encuentra en audiencia pública hasta el próximo 4 de septiembre, por lo que puede sufrir modificaciones. No obstante, se prevé su tramitación de urgencia por lo que podría entrar en vigor antes de finalizar el año.

    Los requisitos principales abarcan resiliencia y soberanía digital, eficiencia energética e hídrica, consumo de energía renovable, y obligaciones de comunicación y publicidad de información.

    En materia de energía renovable, se prevén dos alternativas de cumplimiento: una cuota nacional de generación renovable superior al 90 %, con limitación de horas de consumo (pendiente de publicación por la Secretaría de Estado de Energía), o la cobertura de al menos el 80 % del consumo mediante autoconsumo o PPAs renovables, con adicionalidad y correlación horaria. 

    Asimismo, el Proyecto de Real Decreto introduce nuevos requisitos en los concursos de capacidad de demanda del artículo 20 quáter del Real Decreto 1183/2020

    Centros de Datos: el proyecto normativo que redefine las reglas de acceso a la red y consumo en España

    El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha publicado en su página web el Proyecto de Real Decreto por el que se regulan los requisitos de sostenibilidad energética, medioambiental y de resiliencia y soberanía digital aplicables a los centros de datos (el “Proyecto de RD”) que estará en trámite de audiencia e información pública hasta el próximo 4 de septiembre de 2026.

    Este Proyecto de RD desarrolla el mandato de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, y establece las condiciones que los centros de datos deberán cumplir para obtener y mantener sus permisos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. En concreto, la nueva norma gira en torno a cuatro conceptos: (i) requisitos de resiliencia y soberanía digital; (ii) requisitos de eficiencia energética y eficiencia en el uso del agua; (iii) requisitos relativos a energía renovable; y (iv) obligaciones de comunicación y publicidad de información.

    En general, el Proyecto de RD aplica a los centros de datos con potencia de acceso igual o superior a 1 MW que se conecten a la red con posterioridad a la entrada en vigor del real decreto que se apruebe, y su incumplimiento podrá conllevar la pérdida de los permisos de acceso y conexión.

    ¿Cuál es el estado de tramitación del Proyecto de RD?

    El Proyecto de RD se encuentra en fase de audiencia e información pública. El plazo para formular observaciones vence el próximo 4 de septiembre de 2026. Tras este trámite, el texto se remitirá para informe del Consejo de Estado y, posteriormente, a aprobación por el Consejo de Ministros. 

    Cabe señalar que el texto analizado no es definitivo y podría ser objeto de modificaciones antes de su aprobación o, incluso, no llegar a aprobarse.

    Como el texto está tramitándose por el procedimiento de urgencia, la aprobación final podría llegar en pocas semanas (entre octubre y noviembre, probablemente).

    ¿Qué instalaciones quedarían sujetas a la nueva norma?

    Desde el punto de vista subjetivo, el futuro Real Decreto ("RD") aplicaría a las entidades operadoras o, en su defecto, a los titulares de centros de datos que hayan solicitado o vayan a solicitar permisos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. Con carácter general y salvo lo dispuesto en el artículo 14, las obligaciones previstas en la nueva norma serán aplicables a los centros de datos con potencia de acceso igual o superior a 1 MW. También quedan comprendidos los grupos de centros situados en la misma ubicación y con la misma titularidad que, de forma agregada, alcancen dicha potencia. Sin embargo, se excluyen los centros destinados exclusivamente a defensa, protección civil y seguridad pública.

    Desde el punto de vista temporal, el nuevo RD aplicaría a los nuevos permisos que se soliciten con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto que finalmente se apruebe y también a los permisos solicitados antes de la entrada en vigor pero cuyo expediente no se hubiera aún resuelto. Los centros de datos ya conectados a la red eléctrica -por estar acoplados a la red y haber suscrito el contrato de acceso a la red (ATR)- no quedan sujetos a estos requisitos de acceso (aunque sí a las obligaciones de publicidad del artículo 14 si su potencia de tecnologías de la información alcanza 500 kW).

    Transitoriamente quienes tengan solicitudes en tramitación (aún no resueltas favorablemente) dispondrán de tres meses desde la entrada en vigor para acreditar los requisitos y condiciones del Proyecto de RD. De lo contrario, sus solicitudes se denegarán (DT 1ª). Asimismo, los proyectos que ya cuenten con permisos otorgados, pero no se hayan conectado a la red tendrán seis meses para acreditar su cumplimiento con las nuevas reglas. Si no lo hacen, los permisos caducarán y se ejecutarán las garantías depositadas (DT 3ª). 

    Como excepción, el Proyecto de RD prevé una válvula de escape que evita la ejecución de las garantías: quienes prefieran no asumir los nuevos requisitos – con solicitud de otorgamiento pendiente o con permiso obtenido- podrán renunciar a sus solicitudes o permisos dentro del mismo plazo de seis meses sin ejecución de garantías (DA 2ª). 

    Por último, los requisitos de resiliencia y soberanía digital (art. 5), no serán exigibles hasta que entre en vigor la orden ministerial que los desarrolle (DT 5ª).

    ¿Qué requisitos establece el Proyecto de RD para obtener los permisos de acceso y conexión?

    El artículo 4 del Proyecto de RD condiciona el otorgamiento de los permisos de acceso y conexión al cumplimiento simultáneo de tres bloques de requisitos:

     Requisito  Referencia  Contenido esencial
    Resiliencia y soberanía digital  Art. 5

    Establecimiento en la UE, permanencia de datos en la UE, control de accesos desde terceros países, supervisión de subcontratistas y medidas frente a transferencias contrarias al Derecho de la UE. 

    *No aplicable transitoriamente hasta la aprobación del modelo de declaración responsable por orden ministerial conforme a la DT5ª.

    Eficiencia energética y uso del agua Art. 6 Acreditar niveles de PUE (eficiencia energética) y WUE (eficiencia hídrica) correspondientes a la clase «A» de la etiqueta europea. Transitoriamente (hasta que resulte de aplicación la etiqueta europea): PUE ≤ 1,15 y WUE ≤ 0,1.
    Energía renovable (opción 1) Art. 7 Cuota de generación renovable del sistema eléctrico nacional > 90% (año n-2). En tal caso, solo se limita el número máximo de horas de consumo.
    Energía renovable (opción 2)  Arts. 8 y 9

    Adicionalidad: cubrir el 80% del consumo con autoconsumo o PPAs renovables (en ambos casos, respecto a instalaciones con antigüedad máxima de 18 meses a la entrada en funcionamiento del Centro de Datos). 

    Correlación horaria: respaldo hora a hora del 80% del consumo con generación renovable

    Cada uno de estos requisitos y el momento de su acreditación se detallan seguidamente.

    ¿Qué implican los requisitos de resiliencia y soberanía digital (art. 5) y cuándo se acreditan?

    La entidad operadora o el titular deberá cumplir los siguientes requisitos (limitados a elementos bajo su control directo o contractual):

    1. El establecimiento en la Unión Europea.
    2. Permanencia en la UE de los datos, metadatos y registros operativos bajo su control.
    3. Control y trazabilidad de accesos y operaciones de soporte desde terceros países.
    4. Supervisión contractual de subcontratistas directos con acceso a datos o sistemas.
    5. Adopción de medidas frente a accesos o transferencias de datos requeridos por autoridades de terceros países contrarios al Derecho de la UE o nacional.
    6. Compromisos voluntarios adicionales.

    Los centros de datos que alojen sistemas sujetos al Esquema Nacional de Seguridad deberán garantizar, además, que los datos del sector público se traten, almacenen y transfieran exclusivamente dentro de la UE. 

    Los requisitos de resiliencia y ciberseguridad no se regulan en este Proyecto de RD y continúan rigiéndose por su normativa específica (en particular, la transposición de la Directiva NIS2). 

    Los anteriores requisitos deben acreditarse mediante una doble declaración responsable:

    • Primero, al solicitar los permisos de acceso y conexión, el promotor presentará al gestor de red una declaración responsable comprometiéndose a cumplir los requisitos cuando el centro entre en funcionamiento. 
    • Segundo, antes de la puesta en explotación efectiva, la entidad operadora o el titular presentará al Ministerio para la Transformación Digital y Función Pública (MINTRADIGITAL) una declaración responsable confirmando el cumplimiento real y comprometiéndose a mantenerlo durante la operación. 

    Entre ambos hitos opera un bloqueo clave: el gestor de red no podrá suscribir el contrato ATR (requisito imprescindible para consumir electricidad de la red) hasta que se acredite la presentación de esta segunda declaración responsable.

    El modelo de declaración responsable, la documentación exigible y los criterios de control posterior se aprobarán mediante una orden ministerial que no podrá añadir nuevos requisitos sustantivos.

    ¿Qué implican los requisitos de eficiencia energética e hídrica (art. 6) y cuándo se acreditan?

    Los centros de datos deberán acreditar que sus niveles de PUE (eficacia en el uso de la energía) y WUE (eficacia en el uso del agua) corresponden a la clase «A» de la etiqueta europea prevista en el reglamento delegado de la Directiva (UE) 2023/1791.

    De forma transitoria, hasta la aplicación del sistema europeo de etiquetado (prevista para agosto de 2027), se establecen como valores máximos un PUE ≤ 1,15 y un WUE ≤ 0,1, calculados conforme al Anexo III del Reglamento delegado (UE) 2024/1364.

    Al igual que para los requisitos de resiliencia y soberanía digital, el Proyecto de RD, en su artículo 6, prevé un sistema de acreditación en dos momentos.

    • Al solicitar los permisos de acceso y conexión, la entidad operadora o el titular presentará al gestor de red la etiqueta europea correspondiente al proyecto o, en su defecto, una declaración responsable con el contenido y formato del reglamento delegado de la Directiva (UE) 2023/1791 o el que apruebe el MITECO mediante orden. El gestor de red comprobará la presentación y la incorporará al expediente.
    • Transcurrido el primer año completo de funcionamiento y, en lo sucesivo, antes del 15 de octubre de cada año, la entidad operadora o el titular presentará al MITECO y al MINTRADIGITAL la etiqueta europea actualizada que acredite el mantenimiento de los valores exigidos.

    El MITECO comprobará la exactitud de las declaraciones y podrá requerir documentación adicional. 

    De forma transitoria, hasta la aplicación del sistema europeo de etiquetado, el cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable presentada simultáneamente al gestor de red y a ambos ministerios.

    ¿Qué implican los requisitos de energía renovable (art. 7, 8 y 9) y cuándo se acreditan?

    El Proyecto de RD ofrece dos vías alternativas para cumplir los requisitos de energía renovable:

    Vía 1 – Cuota de generación renovable (art. 7): Los requisitos de energía renovable se considerarán cumplidos cuando la cuota media de electricidad renovable en la generación del sistema eléctrico nacional haya superado el 90% en el año n-2 (siendo n el año en que se presenta la solicitud de permiso de acceso). Una vez superado el 90%, seguirá considerándose que la cuota es suficiente durante los cinco años siguientes, salvo que sea igual o inferior al 90% en un año natural. 

    En este caso, el permiso se otorgará condicionado a un límite de horas de consumo anual: el número total de horas del año multiplicado por la cuota renovable del año n-2. 

    La Secretaría de Estado de Energía publicará este límite mediante resolución en el BOE al menos dos meses antes del inicio de cada año. Mientras no se publique, la cuota se presumirá inferior al 90% (lo que obliga a acudir a la Vía 2).

    Una vez suscrito el contrato ATR, el gestor de red verificará anualmente que el centro de datos no supera el límite de horas de consumo.

    Vía 2 – Adicionalidad y correlación horaria (arts. 8 y 9): Mientras la cuota renovable no supere el 90% (o mientras no se publique el dato), los centros de datos deberán cumplir simultáneamente dos requisitos:

    1. Adicionalidad (art. 8): Cubrir al menos el 80% del consumo total mediante autoconsumo (conforme al Real Decreto 244/2019, de 5 de abril) o mediante uno o más contratos de compra de electricidad renovable a plazo (PPAs renovables) con productores titulares de instalaciones en España. Las instalaciones asociadas deberán contar con acta de puesta en servicio no anterior en más de 18 meses a la entrada en funcionamiento del centro de datos (entendiendo por tal la firma del contrato ATR o, si fuera anterior, el primer consumo de electricidad).

    El promotor presentará al gestor de red, junto con la solicitud de permisos, declaración responsable con sus planes de despliegue (y ampliación) y la documentación acreditativa de la capacidad de generación renovable asociada. Una vez en funcionamiento, el consumo quedará limitado en cada momento a la energía que pueda acreditar como adicional —el centro podrá ir incrementando su consumo a medida que incorpore nueva generación renovable.

    El gestor de red comprobará la declaración responsable y la incorporará al expediente, con remisión al MITECO. Asimismo, el gestor de red será el responsable de verificar con periodicidad anual el cumplimiento del requisito de adicionalidad, a partir de los datos de energía generada que le remita el operador del sistema.

    2. Correlación horaria (art. 9): Garantizar que la energía consumida en cada hora por el centro de datos esté respaldada, al menos en un 80%, por un volumen equivalente de electricidad renovable generada en esa misma hora. El respaldo podrá articularse mediante autoconsumo (con verificación por parte del gestor de la red) o PPAs renovables. La comprobación de este requisito vía PPA corresponde al operador del sistema .

    El artículo 12 regula las características de los PPAs renovables; entre otras: duración mínima de 10 años, elevarse a escritura pública, identificar expresamente las instalaciones de producción o de almacenamiento asociadas; identificación de la fórmula de cobertura prevista entre el consumo y la generación asociada; con exclusión de coberturas basadas en productos a plazo cuyo origen renovable se acredite solo mediante garantías de origen.

    ¿Qué consecuencias conlleva el incumplimiento de los diferentes requisitos establecidos en el Proyecto de RD?

    El Proyecto de RD establece un régimen escalonado de consecuencias que varía según el tipo de requisito incumplido:

    1. Subsanación previa y garantías procedimentales

    En todos los casos, si la Administración detecta un incumplimiento, el órgano competente requerirá su subsanación en un plazo proporcionado (no inferior a tres meses, salvo riesgo grave e inmediato). Solo una resolución que ponga fin a la vía administrativa —previa audiencia del interesado— podrá producir efectos sobre los permisos. No se imputarán al obligado incumplimientos relativos a elementos fuera de su control directo o contractual.

    2. Recargos progresivos en relación con los requisitos de energía renovable (arts. 7-9)

    Los recargos actúan como penalización económica progresiva y se aplican antes de llegar a la pérdida del permiso:

    • Por incumplimiento del consumo límite de horas (art. 7): Recargo del 65% sobre peajes y cargos, con incremento de 10 puntos porcentuales por cada año adicional consecutivo.
    • Por incumplimiento de la adicionalidad (art. 8): Recargos mensuales escalonados según cobertura renovable acreditada:
      • Cobertura < 20%: recargo del 500%
      • Cobertura ≥ 20% e < 40%: recargo del 400%
      • Cobertura ≥ 40% e < 60%: recargo del 300%
      • Cobertura ≥ 60% e < 80%: recargo del 100%
    • Por incumplimiento de la correlación horaria (art. 9): Recargos mensuales según porcentaje de horas de incumplimiento sobre el total de horas del mes:
      • < 5%: recargo del 10%
      • ≥ 5% e < 20%: recargo del 30%
      • ≥ 20%: recargo del 50%
      • Por cada mes consecutivo adicional, el recargo se incrementará en 10 puntos porcentuales.

    El gestor de red con el que se haya suscrito el contrato ATR aplicará los recargos y emitirá facturas mensuales.

    3. Pérdida de los permisos de acceso y conexión (art. 11)

    En última instancia, los permisos de acceso y conexión podrán ser revocados. Los supuestos de revocación difieren según el requisito incumplido:

    • Soberanía digital: Procede cuando se constata la explotación del centro sin declaración responsable (tras requerimiento no atendido) o un incumplimiento grave no subsanado.
    • Eficiencia energética e hídrica: Se considerará incumplimiento grave situarse en niveles de PUE o WUE correspondientes a la clase «B» o inferior durante dos años consecutivos.
    • Energía renovable: Se produce tras un incumplimiento significativo y reiterado — cobertura renovable adicional inferior al 60% durante cinco años consecutivos, o ≥ 20% de horas de incumplimiento de correlación horaria durante cinco años consecutivos.

    ¿Qué obligaciones de publicidad de información establece el Proyecto de RD?

    El artículo 14 impone obligaciones de comunicación y publicidad anuales a las entidades operadoras o titulares de centros de datos con potencia de tecnología de la información ≥ 500 kW, con independencia de su potencia de acceso. Este umbral difiere del aplicable al resto de obligaciones (1 MW de potencia de acceso) si bien resulta coherente con el ámbito del Reglamento delegado (UE) 2024/1364.

    Contenido y plazo: Cada año, antes del 15 de mayo, los obligados remitirán a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética (DGPCE) la información recogida en los Anexos I (datos de identificación) y II (indicadores clave de rendimiento y sostenibilidad) del Reglamento delegado (UE) 2024/1364. La información abarcará el año natural anterior o periodo en que hubiera estado en funcionamiento si este es inferior a un año.

    Publicidad: La información se pondrá a disposición del público en el portal web del MITECO (salvo aquella sujeta a protección de secretos comerciales y empresariales).

    Código de Conducta Europeo: Los centros de datos con potencia TI ≥ 1 MW deberán además comunicar anualmente (antes del 15 de mayo) a la DGPCE si tienen en cuenta las mejores prácticas de la versión más reciente del código de conducta europeo sobre eficiencia energética de los centros de datos y de qué manera lo hacen. Si no las aplican, deberán justificar el motivo.

    Procedimiento: Los procedimientos de comunicación y publicación se establecerán mediante resolución de la persona titular de la DGPCE.

    Estas obligaciones aplican también a los centros de datos ya conectados a la red eléctrica (no solo a los que soliciten nuevos permisos).

    ¿Cómo afecta el Proyecto de RD a los concursos de capacidad de acceso de demanda?

    El Proyecto de RD introduce varias reglas específicas para los concursos de capacidad de demanda previstos en el artículo 20 quáter del Real Decreto 1183/2020:

    Requisito previo para activar el concurso (DA 1ª): A efectos de determinar si procede activar un concurso y abrir el mes de publicidad, el gestor de la red de transporte no computará las solicitudes que no acrediten, en el momento de su presentación, el cumplimiento de los requisitos del artículo 4 del Proyecto de RD. Solo las solicitudes que los acrediten podrán activar el concurso.

    Criterios de soberanía digital en concursos (DF 1ª): El Proyecto de RD modifica el artículo 20 ter del RD 1183/2020 para añadir que los criterios aplicables a los concursos en que participen centros de datos incluirán, en su caso, criterios de resiliencia y soberanía digital. Esto significa que los compromisos voluntarios de soberanía digital (reserva de capacidad para empresas de la UE, garantías de no transferencia de datos, etc.) podrán otorgar ventaja competitiva en la adjudicación.

    Cambio de tipo de consumo (DA 4ª): Las solicitudes suspendidas por la activación de un concurso perderán el derecho a participar si realizan un cambio en el tipo de consumo declarado ante el gestor de red en cualquier momento posterior a la presentación de la solicitud. La solicitud se considerará inadmitida. Si la inadmisión sobrevenida permite atender las restantes solicitudes sin concurso, se desconvocará.

    Solicitudes suspendidas por concurso (DT 2ª): Las solicitudes de centros de datos suspendidas por la activación de un concurso dispondrán también de tres meses desde la entrada en vigor para acreditar los requisitos. Si no lo hacen, dichas solicitudes serán denegadas. El operador del sistema analizará si, a la vista de las denegaciones, procede otorgar capacidad a las restantes solicitudes o liberar el nudo y desactivar el concurso.

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    Authors: Ismael Fernández Antón, Partner; María Antonia de Prada, Senior Associate.